¿QUÉ ES?
Desde el 1 de abril de 2019 las cotizaciones a la seguridad social de los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia corren a cargo del Estado.
REQUISITOS
Está dirigido a aquellas personas que están designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención. Para suscribirlo es necesario que la cuidadora no esté dada de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo.
¿CUÁL ES LA BASE DE COTIZACIÓN?
La base mensual de cotización en el convenio especial será el tope mínimo que, en cada momento, esté establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
En los casos de dependencia moderada (grado I) la base mensual de cotización es del 50% del mínimo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
En los casos en que los cuidados a la persona en situación de dependencia no alcancen la dedicación completa la base de cotización se reducirá proporcionalmente, sin que pueda ser inferior al 50 por ciento del tope mínimo establecido en el Régimen General.
Cuando la persona que desempeñe las funciones de cuidador no profesional haya interrumpido una actividad, por la que hubiera estado incluido en el sistema de la Seguridad Social, para dedicarse a la atención de la persona dependiente, podrá mantener la base de cotización del último ejercicio en dicha actividad, siempre que resulte superior al tope mínimo del Régimen General.
EFECTOS
Los efectos serán desde la fecha de solicitud del convenio especial.
CAUSAS DE EXTINCIÓN.
El convenio para este colectivo se extinguirá por cualquier de las siguientes causas:
• Por adquirir el cuidador la condición de titular de una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, o de viudedad o de favor familiar, cuando tenga 65 años o más en cualquier de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
• Por fallecimiento de la persona asistida o extinción de la prestación económica para cuidados familiares por ella percibida o por fallecimiento del suscriptor.
• Por dejar de prestar los servicios como cuidador.
• Por dejar de reunir los requisitos establecidos en el R.D 615/2007.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
¿CÓMO SOLICITARLO?
En la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima al domicilio familiar, si deseas hacerlo de forma presencial. Si dispone de certificado digital se puede acceder a la Sede Electrónica y remitirlo telemáticamente.
Para cualquier consulta, no dude ponerse en contacto conmigo a través del correo electrónico info@teasesoras.com . También puede hacerlo a través de WhatsApp o llamando al número de teléfono 627 745 315.
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