Objeto:
El subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los interesados al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. La CUME posibilita y retribuye íntegramente una reducción de jornada de entre el 50% y el 99%.
Cuándo se inicia la prestación
El derecho a la prestación nace a partir del mismo día en que se inicia la reducción de jornada, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo la reducción.
Si la solicitud se presenta fuera de este plazo, los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de tres meses.
Duración:
El periodo inicial de reconocimiento será de un mes, prorrogable por periodos de dos meses, cuando subsista la necesidad del cuidado del menor, que deberá acreditarse mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud (SPS) u órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del menor.
Causantes:
Hijos o menores acogidos, a cargo del beneficiario, menores hasta los 23 años o hasta los 26 años en los casos de que además de enfermedad grave, el hijo padezca una discapacidad superior al 65% que precisen cuidado directo, continuo y permanente por:
Beneficiarios:
Los trabajadores por cuenta ajena o propia, cualquiera que fuera su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo, al menos en un 50 % de su duración, para el cuidado del menor.
Cuando ambos progenitores, adoptantes o acogedores, tengan derecho al subsidio, sólo podrá reconocerse a uno de ellos.
Requisitos:
Cuantías:
Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o la de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de aquellas, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.
Gestión/Pago:
Se llevará a cabo por la correspondiente entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social, con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o, cuando no haya cobertura de riesgos profesionales, con la que tengan cubiertas las contingencias comunes.
Plazos:
La Entidad Gestora o la mutua dictarán resolución expresa y notificarán en el plazo de treinta días, contados desde la recepción de la solicitud.
Suspensión/Extinción:
La prestación quedará en suspenso por cualquier causa de suspensión de la relación laboral o, en el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio, cuando se le reconozca al otro progenitor.
La prestación se extinguirá por:
El TEA como tal no viene recogido en el RD 1448/2011 que recoge las enfermedades que son consideradas como graves pero si está contemplas como enfermedad el Trastorno de conducta y el Trastorno de alimentación
Hay que acreditar esos trastornos mediante informe médico.
Prestación CUME: la respuesta que muchas familias necesitan
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